Artículo 1994.- El acreedor caerá en mora por interpelación judicial o extrajudicial, de la misma forma que para el deudor.
Artículo 1994
TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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