Artículo 1993.- El acreedor moroso indemnizará a su deudor de las mayores dispensas que éste se vea obligado a hacer con el ofrecimiento infructífero de la prestación, y la guarda y conservación del objeto debido.
Artículo 1993
TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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