Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2000

TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 2000.- Habrá rescisión:

I. Por incumplimiento imputable a alguna de las partes;

II. Por la realización de la condición resolutoria a que esté sujeto el negocio; y

III. En todos los demás casos establecidos expresamente por la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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