Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2002

TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 2002.- La facultad de cualquiera de las partes para resolver los negocios jurídicos por sí y ante si y, por ello, sin necesidad de recurrir a los tribunales se entenderá implícita en los contratos bilaterales para el caso de que la otra parte no cumpliere lo que le incumba y no haya ningún principio o comienzo de ejecución.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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