Artículo 2003.- La parte que decida hacer uso de la facultad consignada en el artículo anterior, lo hará saber así mediante fedatario a su contraparte; y, deberá pagar los daños y perjuicios que se le hubieren ocasionado, con motivo de la resolución del negocio.
Artículo 2003
TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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