Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 201

TITULO TERCERO De la tutela

Artículo 201.- El tutor, o en su falta quien lo represente, rendirá las cuentas generales de la tutela en el término de tres meses, contados desde el día en que fenezca la tutela.

El juez podrá prorrogar este plazo hasta por tres meses más, si circunstancias extraordinarias así lo exigieren.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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