Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 202

TITULO TERCERO De la tutela

Artículo 202.- La obligación de dar cuenta pasará a los herederos del tutor, y si alguno de ellos siguiere administrando los bienes de la tutela, su responsabilidad será la misma que la de aquél.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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