Artículo 202.- La obligación de dar cuenta pasará a los herederos del tutor, y si alguno de ellos siguiere administrando los bienes de la tutela, su responsabilidad será la misma que la de aquél.
Artículo 202
TITULO TERCERO De la tutela
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.