Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2015

TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 2015.- No procederá la resolución ni la modificación del contrato si el perjudicado estuviese en mora de cumplir su obligación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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