Artículo 2016.- Todo enajenante estará obligado a prestar el saneamiento en los casos de evicción y de vicios ocultos del bien enajenado, aun cuando nada se haya pactado en el contrato.
De la evicción
TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 2016.- Todo enajenante estará obligado a prestar el saneamiento en los casos de evicción y de vicios ocultos del bien enajenado, aun cuando nada se haya pactado en el contrato.
De la evicción
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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