Artículo 2018.- Habrá también evicción cuando el adquirente no adquiera la posesión del bien que compra, y al reclamarla judicialmente del tercero que la tiene en su poder, éste pruebe ser el dueño en el juicio reivindicatorio que aquél le entable.
Artículo 2018
TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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