Artículo 2019.- Los contratantes podrán aumentar o disminuir convencionalmente los efectos de la evicción y aun convenir en que ésta no se preste en ningún caso; pero será nulo el pacto que exima al que enajene de responder por la evicción, si hubiere mala fe de parte suya.
Artículo 2019
TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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