Artículo 2020.- Cuando el adquirente haya renunciado el derecho al saneamiento para el caso de evicción, llegado que sea éste, deberá el que enajena entregar únicamente el precio del bien conforme a lo dispuesto en los artículos 2023 fracción I y 2024 fracción I pero aun de esta obligación quedará libre, si el que lo adquirió lo hizo con conocimiento expreso de los riesgos de evicción y sometiéndose a sus consecuencias.
Artículo 2020
TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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