Artículo 2021.- El adquirente, luego que sea emplazado, deberá denunciar el pleito de evicción al que le enajenó.
Artículo 2021
TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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