Artículo 2031.- En los dos casos del artículo anterior, si el que adquiere elige la rescisión del contrato, estará obligado a devolver el bien libre de los gravámenes que le haya impuesto.
Artículo 2031
TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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