Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2033

TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 2033.- Si la finca que se enajenó se halla gravada, sin haberse hecho mención de ello en la escritura, con alguna carga o servidumbre voluntaria no aparente, el que adquirió podrá pedir la indemnización correspondiente al gravamen o la rescisión del contrato.

Las acciones de rescisión y de indemnización a que se refiere este artículo prescribirán en un año, que se contará, para la primera, desde el día en que se perfeccionó el contrato y, para la segunda, desde el día en que el adquirente tenga noticia de la carga o servidumbre.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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