Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2035

TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 2035.- En las ventas hechas en remate judicial, el vendedor no estará obligado por causa de la evicción que sufriere el bien vendido, si no a restituir el precio que haya producido la venta.

De los vicios ocultos

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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