Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2034

TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 2034.- El enajenante no responderá por la evicción:

I. Si así se hubiere convenido, siempre que no exista mala fe del enajenante;

II. En el caso de haberla renunciado el adquirente;

III. Si conociendo el adquirente el derecho del que entabla la evicción, lo hubiere ocultado dolosamente al enajenante;

IV. Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;

V. Si el adquirente no denuncia el pleito de evicción al enajenante;

VI. Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros, sin consentimiento del que enajenó; y 287

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VII. Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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