Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2041

TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 2041.- Si el bien enajenado pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los vicios que tenía y fueren conocido del enajenante, éste sufrirá la pérdida y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato con los daños y perjuicios.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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