Artículo 2053.- Incumbirá al adquirente probar que el vicio existía al tiempo de la adquisición, y no probándolo, se juzgará que el vicio sobrevino después.
Artículo 2053
TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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