Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2054

TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 2054.- Si el bien enajenado por vicios redhibitorios se perdiere por caso fortuito o por culpa del adquirente, le quedará a éste, sin embargo, el derecho de pedir el menor valor del bien por el vicio redhibitorio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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