Artículo 2054.- Si el bien enajenado por vicios redhibitorios se perdiere por caso fortuito o por culpa del adquirente, le quedará a éste, sin embargo, el derecho de pedir el menor valor del bien por el vicio redhibitorio.
Artículo 2054
TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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