Artículo 2056.- El enajenante no responderá de los vicios redhibitorios si el adquirente obtuvo el bien en remate o por adjudicación judicial.
II. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A TERCERO.
TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 2056.- El enajenante no responderá de los vicios redhibitorios si el adquirente obtuvo el bien en remate o por adjudicación judicial.
II. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A TERCERO.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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