Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2057

TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 2057.- Los negocios que se celebraren por un deudor en perjuicio de su acreedor podrán anularse, a petición de éste, si de esos negocios resultare la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se hubiere intentado la acción, fuere anterior a ellos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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