Artículo 2058.- Si el negocio fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y términos que expresa el artículo anterior, cuando hubiere mala fe, tanto por parte del deudor como del tercero que contrató con él.
Artículo 2058
TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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