Artículo 2064.- La nulidad podrá tener lugar, tanto en los negocios en que el deudor enajenare los bienes que efectivamente posea, como en aquéllos en que renunciare derechos constituidos a su favor y cuyo goce no fuere exclusivamente personal.
Artículo 2064
TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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