Artículo 2069.- La nulidad de los negocios del deudor sólo será pronunciada en interés de los acreedores que la hubieren pedido, y hasta el importe de sus créditos.
Artículo 2069
TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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