Artículo 2071.- El fraude, que consistiere únicamente en la preferencia indebida a favor de un acreedor, no importará la pérdida del derecho, sino la de la preferencia.
Artículo 2071
TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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