Artículo 2072.- Si el acreedor que pida la nulidad, para acreditar la insolvencia del deudor, probare que el monto de las deudas de éste exceda al de sus bienes conocidos, le impondrá al deudor la obligación de acreditar que tiene bienes suficientes para cubrir esas deudas.
Artículo 2072
TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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