Artículo 2082.- Serán formas de extinción de las obligaciones: la novación, la compensación, la confusión, la renuncia, la remisión, la imposibilidad de cumplimiento por causa no imputable al deudor y la prescripción liberatoria.
Artículo 2082
TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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