Artículo 2084.- Por la novación las partes extinguirán una obligación substituyéndola por otra en la que haya un nuevo objeto (elemento objetivo) o sea distinta la naturaleza de la relación jurídica entre el acreedor y el deudor (elemento relacionante).
Artículo 2084
TITULO SEPTIMO De la extinción de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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