Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2086

TITULO SEPTIMO De la extinción de las obligaciones

Artículo 2086.- Habrá también novación cuando a un negocio jurídico puro y simple se le transforme en condicional, o a la inversa, cuando a un negocio condicional se le transforme en puro y simple, pues en cualquiera de ambos casos el cambio operará substancialmente: en el primero, la obligación, de innegable existencia, se volverá incierta y de insegura realización, en tanto que en el segundo, la obligación condicional y por tanto incierta, se volverá cierta y de positiva actualización.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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