Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2088

TITULO SEPTIMO De la extinción de las obligaciones

Artículo 2088.- La novación extinguirá la obligación principal y las obligaciones accesorias, pero el acreedor podrá, por una reserva expresa, impedir la extinción de las obligaciones accesorias, que entonces pasen a la nueva.

El acreedor no podrá reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la obligación extinguida si los bienes hipotecados o empeñados pertenecieren a terceros que no hubieren tenido parte en la novación. Tampoco podrá reservarse la fianza sin consentimiento del fiador.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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