Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2087

TITULO SEPTIMO De la extinción de las obligaciones

Artículo 2087.- La intención de novar deberá constar o resultar de modo inequívoco, aunque no se emplee la voz novación o el verbo novar en cualquiera de sus formas, modos, tiempos y personas bastará que no quede lugar a dudas de que la nueva obligación no se contrae al lado de la antigua, sino en substitución de ésta, la cual quedará extinguida.

Si la primera obligación estuviera ya extinguida al tiempo en que se contrajere la segunda carecerá ésta de efectos, a menos que ambos contratantes quieran dárselos, de común acuerdo, pero con total independencia de la novación.

Si fuere nula la obligación primitiva, lo será también la novación; salvo que la causa de nulidad solamente pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen. Pero si no es aquélla sino ésta la nula, la obligación primitiva subsistirá.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.