Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2097

TITULO SEPTIMO De la extinción de las obligaciones

Artículo 2097.- El fiador podrá oponer al acreedor, la compensación del crédito que contra él tenga, cuando éste lo demande por la deuda del deudor principal. Podrá también utilizar la compensación de lo que el acreedor deba al deudor principal; pero éste no podrá oponer la compensación de lo que el acreedor deba al fiador. Los mismos derechos corresponderán al tercero que haya constituido hipoteca o prenda en garantía de una de las deudas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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