Artículo 2098.- El deudor solidario no podrá exigir compensación con la deuda del acreedor a sus codeudores.
Artículo 2098
TITULO SEPTIMO De la extinción de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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