Artículo 2100.- Las deudas pagaderas en diferente lugar, podrán compensarse mediante indemnización de los gastos de transporte o cambio al lugar del pago.
Artículo 2100
TITULO SEPTIMO De la extinción de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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