Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2102

TITULO SEPTIMO De la extinción de las obligaciones

Artículo 2102.- La obligación se extinguirá por confusión, con todos sus accesorios legales, en el momento mismo en que las calidades de acreedor y de deudor se reúnan en una misma persona. La obligación renacerá si la confusión cesare.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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