Artículo 2101.- La compensación no podrá tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero legítimamente adquiridos.
Artículo 2101
TITULO SEPTIMO De la extinción de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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