Artículo 2103.- En la confusión operada con respecto a un acreedor o a un deudor solidario, se estará a lo dispuesto en el artículo 2098.
Artículo 2103
TITULO SEPTIMO De la extinción de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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