Artículo 2105.- Mientras se hace la partición de una herencia, no habrá confusión cuando el deudor herede al acreedor o éste a aquél.
Artículo 2105
TITULO SEPTIMO De la extinción de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.