Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2107

TITULO SEPTIMO De la extinción de las obligaciones

Artículo 2107.- Cuando la renuncia se haga sin que se sepa a quién o a quiénes puede beneficiar, dicho acto unilateral volitivo surtirá sus efectos y será irrevocable desde el momento mismo en que se lleve a cabo, en la forma y términos que al respecto señale la ley. Se tendrá en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de este Código.

En cambio, la declaración de condonación de la deuda sólo extinguirá la obligación, en todo o en parte, según sea el caso, si comunicada al deudor éste permanece silente y no declara su oposición dentro de los tres días que sigan a la noticia que de la quita o de la remisión total se le diere.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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