Artículo 2109.- Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón concedido sólo a uno en la parte relativa a su responsabilidad, no aprovechará a los demás.
Artículo 2109
TITULO SEPTIMO De la extinción de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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