Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2111

TITULO SEPTIMO De la extinción de las obligaciones

Artículo 2111.- La obligación se extinguirá sin responsabilidad para el deudor cuando, sin estar éste en mora y por una causa que no le sea imputable, la prestación se haga imposible.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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