Artículo 2111.- La obligación se extinguirá sin responsabilidad para el deudor cuando, sin estar éste en mora y por una causa que no le sea imputable, la prestación se haga imposible.
Artículo 2111
TITULO SEPTIMO De la extinción de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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