Artículo 2116.- Las personas con capacidad para enajenar podrán renunciar la prescripción ganada, pero no al derecho de prescribir para lo sucesivo.
Artículo 2116
TITULO SEPTIMO De la extinción de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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