Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2116

TITULO SEPTIMO De la extinción de las obligaciones

Artículo 2116.- Las personas con capacidad para enajenar podrán renunciar la prescripción ganada, pero no al derecho de prescribir para lo sucesivo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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