Artículo 2117.- La renuncia de la prescripción será expresa o tácita, siendo esta última la que resulte de un hecho que importa el reconocimiento de la subsistencia de la obligación.
Artículo 2117
TITULO SEPTIMO De la extinción de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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