Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2123

TITULO SEPTIMO De la extinción de las obligaciones

Artículo 2123.- Fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley, se necesitará el lapso de seis años, contados desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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