Artículo 2125.- Prescribirán en un año:
I. Los honorarios profesionales y otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio. La prescripción comenzará a correr desde la fecha en que dejaron de prestarse los servicios; 298
C C C O O O D D D I I I G G G O O O C C C I I I V V V I I I L L L D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O D D D E E E
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II. La acción del comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no fueren revendedoras. La prescripción correrá desde el día en que fueren entregados los objetos, si la venta no se hizo a plazos;
III. La acción de los dueños de hoteles y casas de huéspedes para cobrar el importe del hospedaje, y la de éstos y la de los fondistas para cobrar el precio de los alimentos que ministren. La prescripción correrá desde el día en que debió ser pagado el hospedaje, o desde aquél en que se ministraron los alimentos; y
IV. La responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constituyan delitos. La prescripción correrá desde el día en que se verificaron los actos.