Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2127

TITULO SEPTIMO De la extinción de las obligaciones

Artículo 2127.- Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la prescripción del capital comenzará a correr desde el día del último pago, si no se ha fijado plazo para la devolución; en caso contrario desde el vencimiento del plazo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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