Artículo 2129.- La prescripción se suspenderá y, por tanto, no podrá comenzar ni correr:
I. Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad;
II. Entre los incapacitados y sus tutores mientras dure la tutela;
III. Entre consortes mientras subsista, legalmente su unión matrimonial;
IV. Entre concubinario y concubina mientras dure su unión;
V. Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común;
VI. Entre los coherederos por los derechos entre sí y con relación a la herencia tengan que reclamarse, mientras no se haga la partición definitiva; 299
C C C O O O D D D I I I G G G O O O C C C I I I V V V I I I L L L D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O D D D E E E
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VII. Entre las personas cuyos bienes estén sometidos por la ley o por providencia del juez a la administración de otros y éstos, respecto de los actos y responsabilidades inherentes a la administración, mientras no se haya presentado y aprobado definitivamente la cuenta;
VIII. Entre las personas jurídicas y sus administradores mientras éstos estén en el cargo, por las acciones de responsabilidad contra ellos; y
IX. Entre el deudor que ha ocultado dolosamente la existencia de la deuda y el acreedor, mientras el dolo no haya sido descubierto.