Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2129

TITULO SEPTIMO De la extinción de las obligaciones

Artículo 2129.- La prescripción se suspenderá y, por tanto, no podrá comenzar ni correr:

I. Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad;

II. Entre los incapacitados y sus tutores mientras dure la tutela;

III. Entre consortes mientras subsista, legalmente su unión matrimonial;

IV. Entre concubinario y concubina mientras dure su unión;

V. Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común;

VI. Entre los coherederos por los derechos entre sí y con relación a la herencia tengan que reclamarse, mientras no se haga la partición definitiva; 299

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VII. Entre las personas cuyos bienes estén sometidos por la ley o por providencia del juez a la administración de otros y éstos, respecto de los actos y responsabilidades inherentes a la administración, mientras no se haya presentado y aprobado definitivamente la cuenta;

VIII. Entre las personas jurídicas y sus administradores mientras éstos estén en el cargo, por las acciones de responsabilidad contra ellos; y

IX. Entre el deudor que ha ocultado dolosamente la existencia de la deuda y el acreedor, mientras el dolo no haya sido descubierto.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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