Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2128

TITULO SEPTIMO De la extinción de las obligaciones

Artículo 2128.- Prescribirá en dos años la obligación de rendir cuentas. En igual término prescribirán las obligaciones líquidas que resulten de la rendición de cuentas. En el primer caso, la prescripción comenzará a correr desde el día en que el obligado termine su administración; en el segundo caso, desde el día en que la liquidación sea aprobada por los interesados o por sentencia que cause ejecutoria.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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