Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2130

TITULO SEPTIMO De la extinción de las obligaciones

Artículo 2130.- La prescripción tampoco podrá comenzar ni correr:

I. Contra los menores y mayores incapacitados mientras no tengan representante legal y por seis meses más siguientes al nombramiento del mismo, o a la cesación de la incapacidad;

II. Contra quienes se encuentren en servicio público fuera del territorio del Estado; y

III. Contra los militares en servicio activo y civiles al servicio de las fuerzas armadas, en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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