Artículo 2130.- La prescripción tampoco podrá comenzar ni correr:
I. Contra los menores y mayores incapacitados mientras no tengan representante legal y por seis meses más siguientes al nombramiento del mismo, o a la cesación de la incapacidad;
II. Contra quienes se encuentren en servicio público fuera del territorio del Estado; y
III. Contra los militares en servicio activo y civiles al servicio de las fuerzas armadas, en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado.